La Administración de las salinas corresponde al Gobierno, de acuerdo con las reglas establecidas en el capítulo I del Libro primero de este Código, o en las que se contengan en ley especial, o en reglamentos ejecutivos dictados por aquel, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución.
DEL LASTRE