Micelio

Artículo 7

Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la dirección y desarrollo de esta campaña se organizará y funcionará en la Sociedad de Agricultores de Colombia un "Comité Técnico de Abonos", integrado asi:

Por el Presidente de la Sociedad de Agricultores;

Por el Secretario de la Sociedad de Agricultores;

Por un técnico en abonos, nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad de Agricultores;

Por el Jefe del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economia Nacional;

Por el Jefe de la Sección de Provisión Agricultura de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

Por un técnico nombrado por la Asociacion Colombiana de Ingenieros Agrónomos;

Por el Jefe del Departamento de Ganadería del Ministerio de la Economia Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1946