Micelio

Artículo 106

Segunda Instancia

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente deberá decidir la apelación o consulta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiera recibido el expediente. En caso de que los investigados sean dos (2) o más el término se ampliará treinta (30) días más.

Si lo considera necesario decretará pruebas de oficio las cuales deberán ser practicadas dentro de los quince (15) días siguientes, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará en la forma indicada en el inciso anterior.

Parágrafo

El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Descuento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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