La autoridad competente deberá decidir la apelación o consulta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiera recibido el expediente. En caso de que los investigados sean dos (2) o más el término se ampliará treinta (30) días más.
Si lo considera necesario decretará pruebas de oficio las cuales deberán ser practicadas dentro de los quince (15) días siguientes, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará en la forma indicada en el inciso anterior.
El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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