Son rentas exclusivas de trabajo:
1.
Las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, prestaciones sociales, honorarios, viáticos, gastos de representación, emolumentos eclesiásticos y, en general, las compensaciones por servicios personales;
2.
Las participaciones de socios o accionistas, meramente industriales, y
3.
Las comisiones cuando sean producidas exclusivamente por la actividad personal del contribuyente.