Artículo primero. Suspéndese el artículo 1º de la Ley72 de 1947, que destinó especialmente un doce por ciento (12%) del total del presupuesto de la Policía Nacional, con un aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la citada >Institución.
Decreto 46 de 1951 →Vigente
Artículo 1
De La Ley72 De 1947, Que Destinó Especialmente Un Doce Por Ciento (12%) Del Total Del Presupuesto De La Policía Nacional, Con Un Aporte Anual Del Tesoro Nacional A La Caja De Protección Social De La Citada >institución
Decreto 46 de 1951 · Por el cual se suspende el artículo 1° de la Ley 72 de 1947 y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.