Micelio

Artículo 1

Los Municipios Cuyas Plazas O Edificios De Mercado, Oficialmente Establecidos, Sean Insuficientes, A Juicio Del Gobernador Del Respectivo Departamento, Deberán Proceder Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto, A Ampliarse O A Establecer Nuevos Sitios De Expendio Dentro Del Perímetro Urbano, De Modo Que Los Productores Encuentren Siempre Facilidades Para Vender Directamente Sus Productos

Decreto 929 de 1943 · sobre mercados municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Municipios cuyas plazas o edificios de mercado, oficialmente establecidos, sean insuficientes, a juicio del Gobernador del respectivo Departamento, deberán proceder dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este Decreto, a ampliarse o a establecer nuevos sitios de expendio dentro del perímetro urbano, de modo que los productores encuentren siempre facilidades para vender directamente sus productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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