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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable De 1996 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 2307 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1996 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por siete punto veintisiete (7.27), si se trata de acciones o aportes y por veintiuno punto sesenta y tres (21.63), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes Multiplicar por Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 742.73 2.077.15 1956 727.86 2.035.63 1957 673.95 1.884.87 1958 568.62 1.590.27 1959 519.85 1.453.89 1960 485.21 1 356.99 1961 454.87 1.265.28 1962 428.15 1.197.35 1963 399.89 1.118.39 1964 305.78 855.22 1965 279.94 782.90 1966 244.23 683.03 1967 215.32 602.24 1968 199.95 559.20 1969 187.58 524.62 1970 172.48 482.39 1971 161.04 450.36 1972 142.70 399.15 1973 125.47 351.00 1974 102.50 286.74 1975 81.98 229.21 1976 69.71 194.93 1977 55.58 155.36 1978 43.58 121.90 1979 36.40 101.80 1980 28.76 80.48 1981 23.11 64.57 1982 18.39 51.41 1983 14.77 41.31 1984 12.69 35.50 1985 10.75 30.81 1986 8.80 25.50 1987 7.27 21.63 1988 5.93 16.32 1989 4.64 10.18 1990 3.68 7.04 1991 2.79 4.90 1992 2.20 3.67 1993 1.77 2.61 1994 1.44 1.90 1.995 1.18 1.35 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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