Autorízase al Banco de la República para transferir al Fondo creado por la Ley 21 de 1985 y a que se refiere el presente Decreto, los dineros que como administrador del Fondo Financiero Agropecuario trasladó al Fondo de Garantías para Créditos Productivos en virtud del Decreto 2725 de 1977, las utilidades provenientes del manejo de los mismos que se hayan capitalizado y los rendimientos que en su conjunto arrojen hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, previa deducción de los gastos comprobados en que hubiere incurrido como administrador de dichos recursos conforme al contrato celebrado el 29 de mayo de 1978 con el Gobierno Nacional, el cual se liquidará.
Decreto 1352 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.