De conformidad con la autorización contenida en el artículo 4º de la Ley 7ª de 1933, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional que se financiará con los bonos de la defensa nacional por valor nominal de $600,000, que en desarrollo del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República, depositó el expresado Municipio en la Tesorería General, y que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está autorizado para enajenar:
Ley 38 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1935 · por la cual se abren algunos créditos adicionales al presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.