º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 45. Del artículo 537. Para lodos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año $ 19.800.00 Capítulo 45. Al artículo 557. Para sueldos del personal, en el año (Subestación de Papa, Tabio) $ 19.800.00
Decreto 647 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capítulo 45
Decreto 647 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.