º . Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, señálase un plazo de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que los programas de pregrado y postgrado en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.