Condiciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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