Micelio

Artículo 2

Modificase El Texto De Los Ítems 87

Decreto 1300 de 1974 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el texto de los ítems 87. 02. 01. 01 y 87. 02. 01. 02. en la siguiente forma: posición Denominación Gravamen% 87,02 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON MOTOR DE CUALQUIER CLASE PARA El TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS (INCLUIDOS LOS COCHES DE CARRERAS Y LOS TROLEBUSES). 01.00 Para el transporte de personas o mixtos (pasajeros y mercancías). Con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. 01 Camperos con tracción en las cuatro ruedas, distancia entre ejes máxima de 2.642 mm., altura mínima de la trasmisión al suelo de 200 mm, resortes traseros de ballestas, capacidad de carga máxima de 675 Kilogramos y sin cabina ni capota 40 02 Los demás camperos que reúnan algunas de las características anteriores 70

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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