Importaciones. Para las importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según el caso, conforme al procedimiento establecido para el efecto.
Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá acreditarse que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario o de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.6 del presente decreto.
El registro o licencia de importación, así como la declaración de importación respectiva, contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).
(Artículo 3°, Decreto 3733 de 2005)