El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Un (1) Director General, Ii - 28, Un (1) Asistente Administrativo Vi - 28, Un (1) Abogado V - 27 Del Despacho Del Director General De Servicios Administrativos, De La División De Servicios Generales A: Un (1) Jefe De División V - 28, Un (1) Arquitecto V - 27 Y Un (1) Jefe Vii - 27 De La Sección De Almacenes
Decreto 2095 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del despacho del Director General de Servicios Administrativos y de la División de Servicios Generales de la misma Dirección, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de un (1) Director General, II - 28, un (1) Asistente Administrativo VI - 28, un (1) Abogado V - 27 del Despacho del Director General de Servicios Administrativos, de la División de Servicios Generales a: un (1) Jefe de División V - 28, un (1) Arquitecto V - 27 y un (1) Jefe VII - 27 de la Sección de Almacenes.
Parágrafo
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.