Micelio

Artículo 21

: Son Funciones De La Sección De Caza Y Pesca; A) Adelantar Estudios Para Determinar Las Especies Existentes En El País; B) Determinar La Riqueza, La Capacidad De Producción Y Las Posibilidades De Explotación Técnica De La Caza Y La Pesca En El País; C) Elaborar Proyectos Para La Campañas Y Servicios Que Sobre Caza Y Pesca Deba Adelantar El Ministerio U Otros Organismos Públicos O Privados; D) Reglamentar La Explotación Técnica De Los Recursos De Caza Y Pesca En El País Y Fijar Normas Sobre Su Vigilancia; E) Elaborar Programas Para La Conservación Y Multiplicación De Especies Susceptibles De Desaparecer En El País; F) Reglamentar La Explotación Industrial Y Comercial De Las Pesca En Aguas Territoriales Y Dar Normas Para La Concesión De Licencias Y Patentes

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Son funciones de la Sección de Caza y Pesca

a)

Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país;

b)

Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las posibilidades de explotación técnica de la Caza y la Pesca en el país;

c)

Elaborar proyectos para la campañas y servicios que sobre Caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados;

d)

Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país y fijar normas sobre su vigilancia;

e)

Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país;

f)

Reglamentar la explotación industrial y comercial de las pesca en aguas territoriales y dar normas para la concesión de licencias y patentes.

g)

Reglamentar la caza y la pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados;

h)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinación a su ejecución con las Divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria;

i)

Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

j)

Prestar asistencia técnica a entidades u organismos que las soliciten;

k)

Coordinación su actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que adelante estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca;

l)

Rendir informes periódicos al jefe de la División sobre los trabajos rezados en la Sección; ll) Suministrar información técnica al público. X-DE LA DIVISIÓN DE TIERRAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1960