º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 267 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 1º. Integración del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, estará integrado así
El Ministro de Cultura, o el Viceministro de Cultura, en condición de delegado, quien lo presidirá.
El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.
El Coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional de Colombia.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Director de la Fundación para el Fomento de la Lectura, Fundalectura.
El Director del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Cerlalc.
Un representante de la Cámara Colombiana del Libro, designado por su Presidente.
Un representante de los escritores, designado por el Presidente de la República.
El Director de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital, BibloRed.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Lectura y Escritura, Asolectura.
Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar.
Un representante del Consejo Nacional de Bibliotecas Públicas.
Concurrirán a las reuniones de Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por invitación de su Presidente en forma permanente o según los temas específicos a tratar, los representantes de entidades públicas y privadas, y particulares que aceptaren la invitación".