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Artículo 19

El Solicitante De Visa, Salvo Las Excepciones Previstas En Este Decreto, Deberá: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de visa, salvo las excepciones previstas en este decreto, deberá

1.

Presentar su pasaporte vigente, en buen estado, y fotocopia del mismo.

2.

Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.

3.

Anexar los requisitos para la visa que solicita.

4.

Certificado médico cuando por razones de sanidad, así lo requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud será causal de rechazo de la misma de inadmisión al territorio nacional o denegación o cancelación de la visa, según el caso.

Parágrafo 2

Todo documento expedido en el exterior deberá ser debidamente traducido, y autenticado ante el respectivo funcionario consular de la República y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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