Micelio

Artículo 1

El Comité Nacional Para El Análisis De Los Mercados De Trabajo Estará Integrado Por: - El Director General De Empleo O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1526 de 1990 · por el cual se integra, organiza y se dan funciones al Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo estará integrado por: - El Director General de Empleo o su delegado, quien lo presidirá. - El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado.

Parágrafo

El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo puede invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias del Gobierno, de los distintos gremios de la producción y de las centrales obreras, cuando lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1526 de 1990