Art 2° Dicho recargo se liquidara y recaudara en dinero por las aduanas donde se cause y se remitirá directamente por los administradores de ellas a los empleados superiores de hacienda de los departamentos a los cuales corresponda.
Ley 88 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Ley 88 de 1886 · Por la cual se aumenta el 25 por 100 sobre la liquidación de los derechos de importación y se destina su producto a algunos de los Departamentos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.