Micelio

Artículo 33

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala de Casación en lo Criminal conoce:

1º De los recursos de casación y revisión en los negocios criminales.

2º De los asuntos criminales de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores.

3º De los recursos de hecho contra los autos en que se deniegue la concesión del recurso de casación, o del de apelación en los mismos asuntos criminales.

4º De los juicios sobre extradición de reos, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos.

5º De las causas de responsabilidad por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, por los Senadores o Representantes, en el caso del artículo 75 de la Constitución, y por los empleados siguientes: los Secretarios de las Cámaras Legislativas; los Agentes Diplomáticos y Consulares; los Gobernadores de Departamento, Intendentes o Comisarios de Territorio Nacional y sus Secretarios; los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Seccionales Administrativos; los Secretarios y Oficiales Mayores de los Ministerios del Despacho Ejecutivo; el Fiscal, los Secretarios y Oficiales Mayores del Consejo de Estado; los Secretarios y Oficiales Mayores de la Corte Suprema de Justicia; los Fiscales de los Tribunales Supcriores de Distrito; los Comandantes en Jefe de las fuerzas de la Republica; los agentes o comisionados que celebren contratos sobre consecucion de empréstitos en el Extranjero; los Administradores Principales de Hacienda Nacional en los Departamentos; el Tesorero General de la República; los Administradores de las Aduanas, Salinas y Casas de Moneda; el Contralor y el Auditor General de la Contraloria; los Intendentes Generales de Guerra y Marina; el Auditor General de Guerra; los Tesoreros Generales de Guerra; los Comandantes Generales del Ejército; el Director General de la Policía Nacional; el Superintendente Bancario, y el Jefe de la Sección de Provisiones.

6º De las causas que se sigan por delitos comunes y de responsabilidad cometidos en cualquiera otra época por particulares o empleados públicos que, al tiempo en que deba decidirse sobre el merito del sumario, desempeñen algunos de los empleos especificados en el número anterior; y

7º Corresponde a los Magistrados de esta Sala la sustanciación de los asuntos atribuidos a la Corte Plena en el artículo 29 y la preparación de los proyectos de autos interlocutorios y sentencias que ésta deba dictar en tales asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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