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Artículo 6

Funciones De La Oficina Asesora De Planeación

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Agencia.

2.

Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia.

3.

Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación, seguimiento e implementación de planes, programas y proyectos de la Agencia.

4.

Asesorar y coordinar con las demás dependencias misionales la consolidación y elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial para su adopción por el Gobierno nacional y coordinar la revisión periódica del mismo a efectos de mantenerlo actualizado.

5.

Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

6.

Asesorar a las dependencias internas en la racionalización de los procesos y procedimientos de la entidad.

7.

Fomentar y promover el uso de mecanismos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que permitan a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cumplir con su objeto y funciones.

8.

Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia.

9.

Promover y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia.

10.

Coordinar el proceso de planeación estratégica institucional acorde con procesos establecidos y políticas públicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.

11.

Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas vigentes.

12.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.

13.

Asesorar y coordinar la planeación de estrategias, proyectos y actividades de la Agencia relacionados con la implementación y reporte de las políticas de desarrollo administrativo, siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión establecidos en el Decreto 2482 de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.

14.

Consolidar la información y resultados de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos a la dirección de la Agencia.

15.

Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Agencia y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.

16.

Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Director General y coordinar su implementación.

17.

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte y las demás entidades del Sector, el plan de desarrollo sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el plan operativo anual y plurianual, los planes de desarrollo administrativo sectorial e institucional y someterlos a consideración y aprobación de las instancias competentes.

18.

Asesorar y apoyar a las dependencias de la Agencia en la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización, de acuerdo con los procesos establecidos para tal fin.

19.

Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de la Agencia y tramitar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

20.

Formular y actualizar, en coordinación con todas las dependencias de la Agencia, el plan estratégico de informática y la gestión de tecnologías de la información de la Entidad y efectuar su seguimiento y evaluación.

21.

Coordinar los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía.

22.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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