Micelio

Artículo 1

Decreto 2601 de 1944 · Por el cual se dispone la emisión de unas estampillas postales conmemorativas del septuagésimonoveno aniversario de la muerte de don Andrés Bello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Con motivo de cumplirse el 16 del presente mes el septuagésimonoveno aniversario de la muerte de don Andrés Bello, se dispone la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas, con la efigie del ilustre americano: 5.000.000 de estampillas de $ 0.01cada una. 5.000.000 de estampillas de $ 0.02 cada una. 500.000 estampillas de $ 0.30 cada una. 650.000 estampillas de $ 0.40 cada una. 250.000 estampillas de $ 0.50 cada una. 300.000 estampillas de $ 1.00 cada una. 300.000 estampillas de $ 2.00 cada una. 300.000 estampillas de $ 5.00 cada una. 300.000 estampillas de $ 10.00 cada una.

Parágrafo

Las estampillas a que se refiere este artículo tendrán valor por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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