Areas de financiación . El Fonam financiará la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas, e inversiones en obras y proyectos, que sean de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible. Como principal criterio para la financiación de proyectos a nivel regional con recursos del Fonam, el Consejo de Gabinete deberá tener en cuenta el ingreso per cápita de las poblaciones beneficiarias de manera que las zonas más pobres sean prioritariamente favorecidas, también se considerarán las zonas más pobres de aquellas poblaciones con alto ingreso per cápita. Sin perjuicio de lo anterior, los cupos indicativos según regiones, categorías de entidades y programas los adoptará el Consejo de Gabinete siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional Asesor teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades ejecutoras,la población del área de jurisdicción de las entidades, el monto de las rentas administradas por la entidad, y otros indicadores ambientales, que se definirán por programa. La financiación o cofinanciación se deberá hacer de manera que se asegure la eficiencia y coordinación con las demás entidades del Sina y se eviten duplicidades. El Fonam aceptará contrapartidas en especie, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Medio Ambiente deberán desarrollar una metodología de estimación de bienes y servicios ambientales que puedan servir como contrapartida.
Decreto 1602 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.