Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a la Ley 51 de 1911 , crease en la capital del Departamento de Nariño una Junta, compuesta de los señores Gobernador del Departamento, Prefecto Apostólico del Caquetá y un ciudadano honorable nombrado por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1913