Los alumnos oficiales que se destinen a la Escuela de Injeniería militar, deberán obligarse con la garantía que estime suficiente el Poder Ejecutivo nacional, terminar los estudios militares i a que despues de esto prestarán sus servicios, ya sea en el ejército, ya como institutores en los establecimientos nacionales de educacion o como Injenieros en las obras militares que se ejecuten por cuenta de la Nacion. Esta obligación debe ser por un tiempo igual al que duró la carrera oficial del alumno en la Escuela.
Ley 69 de 1877 →Vigente
Artículo 6
Ley 69 de 1877 · Que crea la Escuela de Injeniería Civil i militar independiente de la Universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.