Micelio

Artículo 7

Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Presupuesto solo regirá para los servicios desde el 1º de marzo en curso, y en tal virtud, al efectuar el Gobierno la liquidación para toda la vigencia de 1922, computará los servicios de los meses de enero y febrero de conformidad con el Presupuesto de 1921. En dicha liquidación se incluirá también lo correspondiente a los servicios de personal y material que por leyes de la presente legislatura hayan quedado suprimidas y por la parte proporcional a los servicios prestados antes de que el Gobierno dicte los decretos reglamentarios respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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