Micelio

Artículo 9

Decreto 393 de 1963 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre notificación de enfermedades transmisibles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto por parte de las personas o entidades de que trata el Artículo segundo, será sancionada con multas de $10.oo a $200.oo, las cuales serán impuestas por las autoridades de Salud Pública de acuerdo con los tramites legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1963