ARTICULO IX
Las personas que fueren invitadas por establecimientos educativos, científicos, culturales o deportivos de una parte para dictar cursos o conferencias o para efectuar investigaciones o estudios en sus instituciones nacionales estarán exentos del pago de derechos de visación en sus respectivos pasaportes. Para obtener esta exención el portador exhibirá al Jefe de Misión Diplomática o Consular que debe otorgar la visa, una constancia expedida por la autoridad competente en la que se exprese que se trata de la visita a la institución para los fines anunciados en el presente artículo.