Articulo 2°. En adelante los diplomas a que se refieren los artículo 1° del Decreto ejecutivo 894 de 1969y de este Decreto no requieren la firma ni del Gobernador de Cundinamarca ni del Alcalde Mayor de Bogotá, D. E.,sino únicamente la del respectivo Secretario de Ecuación, pero el registro se hará bajo la responsabilidad de los funcionarios primeramente nombrados .
Decreto 2471 de 1972 →Vigente
Artículo 2
En Adelante Los Diplomas A Que Se Refieren Los Artículo 1° Del Decreto Ejecutivo 894 De 1969y De Este Decreto No Requieren La Firma Ni Del Gobernador De Cundinamarca Ni Del Alcalde Mayor De Bogotá, D
Decreto 2471 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre inspección y vigilancia de la educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.