Micelio

Artículo 595

Del Capítulo 51 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Suma De Diez Mil Quinientos Noventa Y Seis Pesos Con Sesenta, Y Cuatro Centavos ($ L0,596-64), Tomándola De Las Apropiaciones Del Artículo 594 Del Mismo Capítulo

Decreto 976 de 1930 · Por el cual se hace un traslado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 976 de 1930