Poncho. De tela de color verde oliva, impermeable. Consiste en un cuadrilátero de dos metros cuarenta centímetros de largo, más o menos, por uno con cuarenta y cinco de ancho; cuello Amplio, vuelto, de once centímetros, con una abertura de veinticinco centímetros de largo, reforzada hacia los hombros con la misma tela y cerrada al frente por una corredera metálica. A cada lado de la parte delantera, interiormente, a la altura del talle, lleva una oreja de pretina que pasa por entre un orificio a la parle exterior de la falda posterior, a fin de cerrar por detrás ambas orejas (dos botones en la oreja izquierda y dos ojales en la derecha), a modo de cinturón. Las dos faldas del poncho van cerradas por medio de cuatro bolones pequeños y cuatro ojales (orillas laterales), de manera que quede arriba, a cada lado, una abertura de treinta y cinco centímetros de extensión, para sacar los brazos. Además lleva esta prenda una capucha asegurada atrás por cuatro botones pequeños: dos al pie del cuello y uno en cada hombro.
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 47
Poncho
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.