Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en ciudades cuya población sea igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prórroga del mismo
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Por la utilización de frecuencia autorizada en anualidades anticipadas
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.