Artículo primero. Del saldo de la apropiación hecha en el Capítulo 352, artículo 3787, del Presupuesto Nacional vigente, fíjase, para el presente año, hasta la cantidad de trece mil quinientos pesos ($ 13.500.00) moneda corriente, el aporte nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano suma que se distribuirá así: Mensual Anual Para el pago de arrendamiento de las oficinas 125.00 1.500.00 Para el sueldo de un Secretario Ejecutivo de tiempo completo 300.00 3.600.00 Para sueldo de una Mecanotaquígrafa de tiempo completo. 250 00 3.000.00 Para sueldo de un Mensajero de tiempo completo 100.00 1.200.00 Para el pago de teléfono y servicio de aseo de las oficinas 50.00 600,00 Para portes, cables, correspondencia y gastos similares 50 00 600.00 Para útiles de escritorio 50.00 600.00 Fondos de cesantías para los empleados de tiempo completo 650.00 Fondos para Prima de Navidad de los empleados de tiempo completo 325.00 Para atenciones protocolarias a visitantes de Comités Olímpicos de otros países personajes internacionales del deporte y gastos similares 1.000.00 Afiliación de los empleados al - Instituto Colombiano de Seguros Sociales 13.00 156.00 Para imprevistos 269.00 Total 13.500.00
Decreto 739 de 1956 →Vigente
Artículo 3787
, Del Presupuesto Nacional Vigente, Fíjase, Para El Presente Año, Hasta La Cantidad De Trece Mil Quinientos Pesos ($ 13
Decreto 739 de 1956 · Por el cual se fija el aporte nacional para el Comité Olímpico Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.