Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán celebrar convenios con fundaciones, clubes deportivos, y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, para su apoyo, fortalecimiento y sostenimiento.
Las personas naturales o jurídicas que adelanten estos convenios, recibirán a cambio títulos negociables o certificaciones por parte de las entidades previa verificación técnica y presupuestal del Ministerio del Deporte y del Ministerio de Hacienda, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, dichos títulos podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta, en los mismos términos del artículo 257-1 del Estatuto Tributario.
Los programas y proyectos deben estar acordes a la política pública dada por el Ministerio del Deporte y las instituciones del sistema nacional del deporte.
. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente ley no podrán ser beneficiarios, directa o indirectamente de las acciones que se adelanten en el marco de los convenios celebrados con la misma actividad generadora de renta.
Con el fin de mitigar la reducción inmediata de ingresos fiscales el esquema de títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta se implementará de manera gradual.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público implementará mecanismos de monitoreo y control para garantizar su correcta ejecución. Así mismo, la promoción de la responsabilidad social empresarial no deberá comprometer los recursos públicos destinados a financiar los programas y servicios del Estado.