Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores Departamentales, Intendentes Nacionales, Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales y Comisarios Especiales tiene el deber de prestar todo apoyo y decidida cooperación a las medidas tendientes a combatir la lepra, y de modo particular atenderán a los siguientes trabajos: estadística de los leprosos que existen en los territorios de su jurisdicción; examen médico de las personas sospechosas de lepra; envió a los lazaretos de las personas leprosas y desinfección de los locales contaminados de lepra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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