Micelio

Artículo 2

Ley 80 de 1936 · por la cual se honra la memoria de Juan de Dios Uribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para la erección de su busto en la población de Andes, donde vio la luz, decretada en la ordenanza número 25 de 1935, por la Asamblea de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1936