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Artículo 1

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Decreto 157 de 1955 · Sobre integración de las Juntas Directivas de las Sociedades Departamentales de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. El artículo 2.° del Decreto extraordinario 1456 de 1940, quedara así:

"Para los mismos fines contemplados en el artículo anterior, la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, estará formada: por un representante de Ministerio de Agricultura, otro del Gobernador del respectivo Departamento, otro de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y por los miembros que designe la Asamblea de la Sociedad, de conformidad con los estatutos legalmente reconocidos por el Gobierno".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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