°. Cada bienio, dentro de los primeros quince días del mes de febrero, las personas que tengan interés en figurar en las listas del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia, deberán formular su solicitud al respectivo despacho judicial, con expresión de su identidad, dirección, estudios, títulos profesionales, práctica y experiencia, especialidad, cargos desempeñados y funciones que aspiran a desempeñar.
Artículo 4
Cada Bienio, Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes De Febrero, Las Personas Que Tengan Interés En Figurar En Las Listas Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Deberán Formular Su Solicitud Al Respectivo Despacho Judicial, Con Expresión De Su Identidad, Dirección, Estudios, Títulos Profesionales, Práctica Y Experiencia, Especialidad, Cargos Desempeñados Y Funciones Que Aspiran A Desempeñar
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.