Micelio

Artículo 4

Cada Bienio, Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes De Febrero, Las Personas Que Tengan Interés En Figurar En Las Listas Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Deberán Formular Su Solicitud Al Respectivo Despacho Judicial, Con Expresión De Su Identidad, Dirección, Estudios, Títulos Profesionales, Práctica Y Experiencia, Especialidad, Cargos Desempeñados Y Funciones Que Aspiran A Desempeñar

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada bienio, dentro de los primeros quince días del mes de febrero, las personas que tengan interés en figurar en las listas del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia, deberán formular su solicitud al respectivo despacho judicial, con expresión de su identidad, dirección, estudios, títulos profesionales, práctica y experiencia, especialidad, cargos desempeñados y funciones que aspiran a desempeñar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969