Artículo noveno . El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá publicarse, por lo menos en un (1) diario de circulación nacional, con un intervalo mínimo de ocho (8) días y durante cuatro (4) semanas consecutivas. Copia de su texto deberá, además, fijarse tanto en el domicilio como en las sucursales y agencias de la entidad en sitios a los cuales tenga acceso el publico así como en la Secretaría `General de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 2216 de 1982 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.