Micelio

Artículo 3

La Comisión Nacional Intersectorial Para La Vigilancia De La Calidad De La Panela Se Reunirá Ordinariamente Cada Tres Meses Y Extraordinariamente Por Convocatoria Del Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, O Cuando De Común Acuerdo 2 De Sus Miembros Lo Consideren Pertinente

Decreto 1774 de 2004 · por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o cuando de común acuerdo 2 de sus miembros lo consideren pertinente. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1774 de 2004