Micelio

Artículo 9

Las Empresas Obligadas A Pagar El Gravamen A Que Se Refiere El Presente Decreto En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá, Deberán Consignar Directamente A La Tesorería Del Distrito Especial De Bogotá, La Participación Que Le Corresponda A Bogotá Del 45

Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas obligadas a pagar el gravamen a que se refiere el presente Decreto en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, deberán consignar directamente a la Tesorería del Distrito Especial de Bogotá, la participación que le corresponda a Bogotá del 45.17%, de conformidad con las normas del artículo 3° del Decreto legislativo 1665 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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