La ruta general de todo oleoducto será la que prácticamente resulte más económica y conveniente de acuerdo con la técnica. Tanto ésta como la localización de los terminales de embarque o sitios escogidos para la salida de los oleoductos del país, serán sometidos a la aprobación del Gobierno. Obtenida esta, el interesado no podrá proceder a la construcción de tales oleoductos sin someter a la aprobación del Gobierno el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y las especificaciones correspondientes. y el Gobierno no podrá negar la aprobación por razones de orden público o de seguridad nacional, sin estar obligado a expresar los motivos en que funde tal negativa
Para los oleoductos destinados al transporte de productos derivados del petróleo, podrá el Gobierno negar su aprobación, por razones de orden técnico.