Micelio

Artículo 3

En Cumplimiento De Los Artículos 1º

Ley 87 de 1985 · por la cual el Congreso y la Nación Colombianos rinden homenaje a la memoria de un eximio hombre público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

y 2º. de la presente Ley, desarrollando los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y con cargo a la Nación se ejecutarán en el Departamento del Huila, las siguientes obras:

a)

Un busto del maestro del periodismo que será colocado en el Paraninfo de la Universidad Surcolombiana y en cuyo pedestal se grabará directamente o en placa de bronce la siguiente leyenda: Alberto Galindo 1910-1984 Huilense esclarecido, Parlamentario laborioso y paradigma de Periodistas. La Patria agradecida.

b)

La construcción y dotación de una biblioteca Pública en Neiva que llevará el nombre del Ilustre escritor público;

c)

La celebración de un contrato con un historiador de reconocida prestancia para que escriba la biografía del destacado periodista y efectúe una selección antológica de sus escritos;

d)

La Avenida de Circunvalación de Neiva llevará el nombre de "Avenida Alberto Galindo" y se oficializará esta determinación colocando una Placa de Bronce, en su trayecto, que destaque esta determinación;

e)

Creación del Concurso Nacional de Periodismo Alberto Galindo, cuyos premios consistirán en 3 becas de especialización en la materia, en el exterior, todo lo cual será reglamentado por el Instituto de Cultura y Turismo del Departamento del Huila;

f)

Fundación de la Casa Museo en Villavieja destinado a conservar los objetos, obras y escritos que recuerden la vida y las actividades de Don Alberto Galindo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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