y 2º. de la presente Ley, desarrollando los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y con cargo a la Nación se ejecutarán en el Departamento del Huila, las siguientes obras:
Un busto del maestro del periodismo que será colocado en el Paraninfo de la Universidad Surcolombiana y en cuyo pedestal se grabará directamente o en placa de bronce la siguiente leyenda: Alberto Galindo 1910-1984 Huilense esclarecido, Parlamentario laborioso y paradigma de Periodistas. La Patria agradecida.
La construcción y dotación de una biblioteca Pública en Neiva que llevará el nombre del Ilustre escritor público;
La celebración de un contrato con un historiador de reconocida prestancia para que escriba la biografía del destacado periodista y efectúe una selección antológica de sus escritos;
La Avenida de Circunvalación de Neiva llevará el nombre de "Avenida Alberto Galindo" y se oficializará esta determinación colocando una Placa de Bronce, en su trayecto, que destaque esta determinación;
Creación del Concurso Nacional de Periodismo Alberto Galindo, cuyos premios consistirán en 3 becas de especialización en la materia, en el exterior, todo lo cual será reglamentado por el Instituto de Cultura y Turismo del Departamento del Huila;
Fundación de la Casa Museo en Villavieja destinado a conservar los objetos, obras y escritos que recuerden la vida y las actividades de Don Alberto Galindo.