Modificar el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 1682 de 2013 , el cual quedará así:
(...)
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado, desde la fecha de su comunicación a la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o, impugnación de este. Una vez notificada la oferta, el avalúo quedará en firme para efectos de la enajenación voluntaria.
(...)