Artículo tercero. El Gobierno fijará la remuneración de los miembros del Consejo por cada sesión a que asistan, y la del personal subalternó. Queda asimismo autorizado el Gobierno para abrir en el Presupuesto los créditos que sean necesarios, para el funcionamiento del Consejo.
Decreto 2901 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2901 de 1948 · Por el cual se créa el Consejo Coordinador de Comercio Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.