Micelio

Artículo 4

Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuentas de ahorro para financiación de vivienda . Para acceder a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, el valor de los recursos captados a través de la cuenta de ahorros deberá ser destinado exclusivamente a la financiación de vivienda. Para el efecto, las entidades financieras deberán acreditar mensualmente, mediante el formato que establezca la Superintendencia Bancaria, que tienen un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio. Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de la cartera que se destinó a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito deberá efectuar los ajustes pertinentes en el mes inmediatamente siguiente. En el evento en que la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda resulte de la enajenación definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento de crédito deberá realizar los ajustes correspondientes dentro de los tres (3) meses siguientes. Tales circunstancias deberán ser informadas en el formato establecido por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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