Micelio

Artículo 2.2.8.8.18

Facultad Del Ministerio Del Trabajo Para Ordenar Conmutación Pensional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad del Ministerio del Trabajo para ordenar conmutación pensional. Cuando hayan dejado de pagarse las obligaciones pensionales o cuando haya inminente riesgo de que se presente tal circunstancia y la entidad o empresa no haya procedido a la normalización pensional, la misma podrá ser ordenada por el Ministerio del Trabajo a solicitud de los trabajadores o pensionados o de oficio. La solicitud de que se ordene la normalización deberá ser presentada a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo. Para tal efecto el Ministerio solicitará la información que se requiera para determinar si procede la normalización. Si el Ministerio encuentra fundada la solicitud ordenará a la empresa o entidad realizar la normalización pensional, en la forma que la empresa o entidad elija de acuerdo con este capítulo. Mientras esté vigente esta orden, la empresa o entidad no podrá disponer de sus activos, salvo que el objeto del respectivo negocio jurídico sea proceder al pago de pasivos laborales y pensionales o se trate de los actos propios del giro ordinario de la empresa o entidad, y no podrá realizar los actos prohibidos por el artículo 17 y disposiciones complementarias de las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006. (Decreto 1260 de 2000, artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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