Micelio

Artículo 2.2.8.12.13

Obligaciones Especiales De Las Personas Titulares De Los Lugares Habilitados

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de las personas titulares de los lugares habilitados. Son obligaciones de la persona titular de los lugares habilitados en el presente Capítulo, las siguientes:

1.

Tener disponibilidad para la prestación del servicio veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, incluidos festivos, cuando la operación lo requiera.

2.

Adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los elementos que se en­cuentren bajo su responsabilidad, no sean sustraídos, extraviados, cambiados o alterados.

3.

Disponer de las áreas, los equipos y elementos logísticos que necesita la admi­nistración distrital o municipal, en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo determine la autoridad de policía.

4.

Recibir, custodiar y almacenar los elementos objeto de incautación o decomiso, que de acuerdo con su habilitación, pueden permanecer en este lugar, incluida la custodia de elementos abandonados, aprehendidos, o inmovilizados.

5.

Elaborar la planilla de recepción a través de servicios informáticos electróni­cos, donde se especifique en forma detallada, el inventario, características del elemento, estado en que se recibe, peso, medida, volumen, cantidad y cualquier otro dato que coadyuve a la identificación plena de los elementos incautados y decomisados que entran bajo su custodia y responsabilidad; igualmente de contar con medios tecnológicos, lo anterior podrá acompañarse de registro fotográfico y/o fílmico.

6.

Llevar los registros de los elementos incautados o decomisados en archivos elec­trónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la adminis­tración distrital o municipal.

7.

Cumplir con la normatividad ambiental vigente de acuerdo a los elementos o materiales a custodiar y si es el caso contar con Licencia Ambiental o los permi­sos que determine la autoridad ambiental y que se encuentren vigentes durante el tiempo de ejecución del contrato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015