Micelio

Artículo 195

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Firmada la sentencia definitiva se comunicará inmediatamente a la respectiva consecuencia. También se comunicará la sentencia al Ministro de gobierno, si se trata de miembros del Congreso, para que la haga cumplir, o al Gobernador, para el mismo efecto, si se tratare de la elección de diputados o de Concejeros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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